Solicitudes barra de bar exterior durante las Fiestas del Pilar 2025 para asociados de Horeca Zaragoza Redes 3 de septiembre de 2025

Solicitudes barra de bar exterior durante las Fiestas del Pilar 2025 para asociados de Horeca Zaragoza

Como desarrollo del Convenio firmado entre la Federación de Empresarios de Hostelería de Zaragoza – Horeca y el Departamento de Cultura, Educación y Turismo del Ayuntamiento de Zaragoza, se puede solicitar a través de Horeca la instalación de módulos de barra de bar en el exterior de los establecimientos para las Fiestas del Pilar 2025.

Periodo de instalación

Las barras podrán colocarse desde el viernes 3 hasta el lunes 13 de octubre de 2025, ambos incluidos.

Plazo de presentación de solicitudes:

Hasta el viernes 12 de septiembre de 2025 a las 14:00 horas.

Lugar y forma de presentación:

A través del correo electrónico informacion@horecazaragoza.com los asociados pueden solicitar la información necesaria para cumplimentar la solicitud, así como realizar la propia solicitud.

Asimismo, es posible realizar la solicitud de manera presencial en Paseo de Sagasta, 40, oficina 5 (HORECA). 50006 – Zaragoza.

Condiciones generales:

La información completa sobre condiciones generales y específicas en calles con tránsito rodado, en calles o zonas peatonales, condiciones estéticas, prohibiciones u obligaciones se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Zaragoza: www.zaragoza.es/contenidos/fiestaspilar/Barras-Bar-Pilar25.pdf

a) La colocación de las barras de bar en las vías públicas deberá, en todo caso, respetar el uso común preferente de las mismas y quedará condicionada a las actividades programadas con motivo de las Fiestas del Pilar.

b) Como principio general, la disposición de las barras de bar se autorizará a los establecimientos que dispongan de una acera de más de cuatro (4) metros de anchura, y licencia de funcionamiento o apertura concedida en la fecha de la solicitud.

c) Deberá mantener a la vista la lista de precios de todos los productos a la venta.

Estará totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. A tal fin deberá instalarse en lugar visible de la barra de bar un cartel indicativo de esta norma «PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE EDAD”.

También se deberá mantener a la vista un listado de alimentos y bebidas aptos para personas celiacas o afectadas por intolerancias alimentarias.

Será de obligado cumplimiento la exhibición del listado de alérgenos de alimentos que se ofrezcan al público.

Se expenderá la bebida siempre en vaso de plástico, papel, etc. o de material reciclable, en ningún caso en vaso de cristal.

Únicamente podrán dispensarse bebidas frías y bocadillos fríos (bajo vitrina).

Se podrán servir tapas y bocadillos calientes siempre se sean elaborados en el interior del establecimiento, sin que esté permitida su exposición en la barra.

d) No se autorizarán barras en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que la instalación se pretenda realizar en calzada o en zona de aparcamiento de vehículos.
  • Que suponga perjuicio para la seguridad viaria (por discriminación de la visibilidad, distracción para el conductor u otros motivos análogos) o dificulte u obstaculice el tránsito peatonal.
  • En ningún caso se autorizará la instalación frente a pasos de peatones ni sobre las franjas de pavimento podotáctil señalizadoras de los itinerarios peatonales.
  • Que pueda incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos, o impida o dificulte sensiblemente el acceso a estos. En ningún caso se colocarán en badenes para paso de vehículos o portales de acceso a inmuebles, ni frente a salidas de emergencia de establecimientos públicos.
  • Que impida o dificulte sensiblemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, paradas del transporte urbano, etc.).
  • Que impida o dificulte el uso de las reservas de espacio para discapacitados.
  • Que impida o dificulte cualquiera de los accesos a la Plaza del Pilar, por razones de tránsito y/o seguridad; o interfiera en la ejecución de los Planes de Autoprotección de las Fiestas del Pilar. El día 12 de octubre no será compatible la permanencia de forma simultánea de la barra de bar autorizada por el presente procedimiento con el montaje y presencia de la terraza propia del establecimiento en la zona centro, recogiéndose tal circunstancia en la licencia que se otorgue al efecto, debiéndose proceder a la recogida de una de las dos.

e) La colocación de las barras de bar no menoscabará las condiciones de seguridad de los establecimientos en cuanto a las vías y recorridos de evacuación. Así mismo no obstaculizarán la accesibilidad a los hidrantes que pudieran existir.

f) No se permitirá almacenar o apilar productos, materiales ni residuos junto a las barras de bar, tanto por razones de estética e imagen urbanas como de higiene.

g) No podrán efectuarse anclajes en pavimento, árboles o en el mobiliario urbano.

h) No se tramitarán aquellas solicitudes que no aporten correctamente o en su totalidad la documentación correspondiente.

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